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SERVICIO DE

Conciliación Extrajudicial.

Resuelve tu conflicto sin llegar a juicio: un acuerdo rápido, confidencial y con valor legal, conducido por una conciliadora especializada en derecho de familia.

Conciliadora especializada Derecho de familia Atención 24/7
NUESTRA CONCILIADORA

Un acuerdo bien conducido evita años de proceso.

La conciliación extrajudicial es un mecanismo reconocido por la Ley N.° 26872: las partes, con la ayuda de un tercero imparcial, construyen la solución en lugar de esperar la decisión de un juez.

En Firma Legal San Roque el servicio está a cargo de una conciliadora especializada en derecho de familia, con el criterio necesario para tratar los casos donde hay hijos y vínculos de por medio, y también los conflictos civiles y patrimoniales.

30
días calendario dura el procedimiento, según la ley
100%
confidencial: lo tratado no se usa en un juicio posterior
POR QUÉ CONCILIAR

Negociación estratégica, soluciones reales.

Un juicio puede tomar años. Un acuerdo bien redactado se cumple y, si no se cumple, se ejecuta.

Rápido

El procedimiento tiene un plazo legal de 30 días calendario. Un proceso judicial por la misma materia puede durar años.

Con valor legal

El acta de conciliación con acuerdo es título de ejecución: si la otra parte incumple, se exige directamente ante el juez.

Confidencial

Lo que se conversa en la audiencia es reservado y no puede usarse como prueba en un proceso posterior.

Cuida el vínculo

Cuando hay hijos, socios o familia de por medio, un acuerdo conversado protege la relación que un juicio suele romper.

QUÉ PODEMOS CONCILIAR

Materias conciliables más frecuentes.

Familia

  • Pensión de alimentos y su aumento o reducción
  • Tenencia y custodia de los hijos
  • Régimen de visitas
  • Liquidación de la sociedad de gananciales
  • Gastos de embarazo y reconocimiento de deudas familiares

Civil y patrimonial

  • Cobro de deudas y obligaciones de dar suma de dinero
  • Desalojo y devolución del inmueble
  • División y partición de bienes
  • Incumplimiento de contrato e indemnizaciones
  • Otorgamiento de escritura pública

Qué no se concilia

La ley excluye, entre otros, los casos de violencia familiar, los delitos y los derechos que no pueden negociarse, como la nulidad del vínculo matrimonial.

Si tu caso no es conciliable, te lo decimos en la primera conversación y te planteamos la vía correcta. También asumimos el proceso judicial.

CÓMO FUNCIONA

Cuatro pasos, sin vueltas.

01

Nos cuentas el caso

Por WhatsApp, por videollamada o en la oficina. Revisamos si la materia es conciliable y qué documentos hacen falta.

02

Invitación a la otra parte

Se presenta la solicitud y se cursa la invitación formal, con fecha y hora de audiencia.

03

Audiencia de conciliación

La conciliadora dirige la reunión, ordena la conversación y ayuda a construir un acuerdo que ambas partes puedan cumplir.

04

Acta con valor legal

Se redacta el acta con acuerdo, clara y exigible. Si no hay acuerdo, el acta te habilita para ir al proceso judicial.

¿Tu caso se puede resolver con un acuerdo?

Cuéntanos qué pasó y te decimos con franqueza si conviene conciliar o ir a juicio. Atención inmediata, 24/7, presencial y virtual a nivel nacional.

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